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Entrega Voluntaria

Reconocemos que enfrentarse a un embarazo no planificado puede ser una experiencia abrumadora. En nuestro Programa de Entrega Voluntaria, buscamos brindarte información, apoyo y coordinar servicios para que tomes decisiones informadas y conscientes.

En el Hogar Cuna San Cristóbal, comprendemos que la maternidad y/o paternidad no es una opción viable para todas las familias. A lo largo de 31 años, hemos acompañado a mujeres y/o familias que han enfrentado situaciones similares, reconociendo y validando las diversas experiencias que pueden surgir.

 

Si no te sientes preparado/a para ser madre/padre o si deseas explorar alternativas, estamos aquí para ayudarte a comprender mejor tus opciones. Nuestro equipo de profesionales está listo para guiarte a través del proceso, proporcionarte las herramientas necesarias y conectarte con la asistencia que puedas requerir. Tu bienestar y toma de decisiones consciente son nuestra prioridad.

¿Qué es una Entrega Voluntaria?

La entrega voluntaria para adopción en Puerto Rico está rigurosamente regulada por la Ley Núm. 61 de 2018, conocida como la "Ley de Adopción de Puerto Rico". Esta legislación garantiza que el proceso sea completamente legal y seguro. Según esta ley, la entrega voluntaria se define como:

“Acto mediante el cual la madre biológica o los padres biológicos o aquellos que ostenten la patria potestad sobre el menor, entregan la custodia física de un menor recién nacido o acuerdan renunciar a la patria potestad y transferir la custodia de un menor, entre 0 y tres (3) años, para ser adoptados”.

Es importante destacar que la entrega voluntaria puede llevarse a cabo en lugares designados como "Refugios Seguros" según lo establecido por la ley, sólo a las 72 horas de nacido. Estos lugares incluyen hospitales públicos o privados, estaciones de bomberos, dependencias policiales municipales o estatales, iglesias, dependencias del Departamento de la Familia, instalaciones de hogares sustitutos reconocidos por el Departamento de la Familia o en agencias de adopción participantes en el programa de entrega voluntaria de menores o refugio seguro, como es el caso del Hogar Cuna San Cristóbal.

Según la Ley en su artículo 13. – Refugio Seguro

‘’Es política pública del Gobierno de Puerto Rico promover el establecimiento de un sistema mediante el cual una madre, antes de considerar abandonar a un recién nacido, pueda entregarlo en un hospital público o privado, según definido en el Artículo 2 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de Facilidades de Salud”, estación de bomberos, toda dependencia policiaca municipal o estatal, iglesias, toda dependencia del Departamento de la Familia, cualquier facilidad de hogar sustituto reconocido por el Departamento de la Familia o en una agencia de adopción acogida al programa de entrega voluntaria de menores o de refugio seguro, de manera confidencial, sin perjuicio y sin temor de ser arrestada, procesada o enjuiciada, antes de transcurridas setenta y dos (72) horas a partir del nacimiento del infante, siempre y cuando éste no presente señales de abuso o maltrato. De lo contrario, el hospital activará el protocolo existente que se sigue en los casos de maltrato de menores.’’

’La madre que entregue al recién nacido en o antes de transcurridas las setenta y dos (72) horas de su nacimiento, no incurrirá en el delito de abandono de menores, según establecido en el Artículo 118 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, si entrega al mismo voluntariamente en un hospital público o privado, estación de bomberos, dependencia policiaca municipal o estatal, iglesias, dependencia del Departamento de la Familia, cualquier facilidad de hogar sustituto reconocido por el Departamento de la Familia o una agencia de adopción acogida al programa de entrega voluntaria de menores o de refugio seguro. El infante será entregado al personal destacado en el hospital público o privado, quienes estarán en obligación de recibir la custodia física del recién nacido y comunicarse de inmediato con el Departamento.’’

‘’La madre biológica o los padres biológicos o aquellos que ostenten la patria potestad sobre un(a) menor de edad de hasta tres (3) años, podrá hacer una entrega voluntaria del(de la) mismo(a) a un funcionario autorizado por el Departamento de la Familia o a la agencia de adopción a tales efectos, sin incurrir en el delito de abandono de menores, según establecido en el Código Penal de Puerto Rico, siempre y cuando éste no presente señales de abuso o maltrato.’’

Entrega voluntaria

Requisitos para realizar una entrega voluntaria en HCSC

Image by Luma Pimentel
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Ser adulto mayor de 21 años.

El menor a entregar voluntariamente debe tener de 0 a 3 años.

Debes tener capacidad jurídica para consentir el proceso.

Si eres menor de 21 años, necesitas estar emancipado o contar con el consentimiento de tus padres biológicos.

No pueden existir sospechas de maltrato o negligencia.

Pregnant Woman

La entrega voluntaria para adopción puede planificarse durante el embarazo, en el parto y/o después del parto. Después de realizar una entrega voluntaria, la ley establece un periodo de retracto, lo que significa que puedes cambiar tu decisión y retractarte de la entrega voluntaria. Los periodos son:

  • 7 días para retractarte a partir del nacimiento si planificaste la entrega voluntaria y renunciaste a la patria potestad en un acto legal desde el embarazo.

  • 15 días para retractarse si planificaste la entrega voluntaria y renunciaste a la patria potestad en un acto legal después del nacimiento del menor.

Reconocemos que este es un proceso difícil y la decisión que tomes será para toda la vida. En Hogar Cuna San Cristóbal, ofrecemos un periodo de 30 días para el retracto una vez realizada la entrega voluntaria.

 

Una vez que culmine el periodo de retracto, el menor estará legalmente listo para ser adoptado por una familia de nuestro banco de recursos. Estas familias han sido evaluadas y cuentan con todo lo necesario para cuidar al menor en un entorno seguro y lleno de amor.

 

Durante estos 31 años, nuestro compromiso con cada familia que hemos asistido es garantizar que su hijo/a sea acogido/a en un hogar lleno de amor, donde será cuidado de la mejor manera posible.

Toys

Tipos de Adopción

En Hogar Cuna San Cristóbal, valoramos la entrega voluntaria como un acto de amor desmedido, donde la familia biológica, en un gesto de responsabilidad parental, busca el bienestar óptimo de su hijo/a al optar por la adopción. Reconociendo que el proceso de adopción mediante entrega voluntaria surge a partir de una experiencia de pérdida, brindamos voz y participación activa a la familia biológica. Les ofrecemos la oportunidad de identificar el tipo de adopción que desean para el/la menor, otorgándoles un papel significativo en este proceso.

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Adopción Semi abierta

Se caracteriza por un contacto indirecto mediado por la agencia. Permite que las familias biológicas y adoptivas compartan información, como fotos, cartas e historial médico. Esta información se envía primero a HCSC y luego se transmite a la familia. También se puede optar por el uso exclusivo de correo electrónico como medio de comunicación.

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Adopción Cerrada

Implica la ausencia de contacto entre la familia adoptiva y los padres/madres biológicos/as después de completada la adopción.

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Adopción Abierta

Todas las partes involucradas se conocen y permanecen presentes en la vida del otro. Este tipo de adopción puede variar desde un intercambio anual de cartas y fotos hasta compartir momentos con el/la menor, dependiendo del acuerdo establecido entre ambas familias.

*Estos tipos de adopción solo aplican a los acuerdos que se realicen en Hogar Cuna San Cristóbal. Toda interacción y comunicación comienza una vez se ha completado la adopción legal del menor.*

Recursos Educativos sobre la Entrega Voluntaria

Si ha decidido considerar la posibilidad de dar en adopción a su bebé o está buscando orientación profesional, estamos aquí para conectarle con los recursos adecuados. Nuestro objetivo es facilitarle información que le ayude a tomar decisiones que se ajusten a sus necesidades. No buscamos tomar la decisión por usted, sino proporcionarle las herramientas y recursos necesarios para que se sienta seguro/a respecto a su elección.

Therapy Session

¡No dude en ponerse en contacto con nosotros hoy! Llámenos al 787-747-9488 o complete el formulario a continuación para obtener la orientación y los recursos necesarios durante este proceso de toma de decisiones. Estamos aquí para apoyarle.

Solicitud para orientación

Su información es confidencial. Complete el formulario para recibir información sobre la Entrega Voluntaria.

Acuerdo de Confidencialidad

Los Profesionales del Trabajo Social en el Hogar Cuna San Cristóbal, en cumplimiento de la ética profesional y las leyes estatales, están obligados a no compartir información a menos que cuenten con su autorización por escrito, garantizando así la privacidad y confidencialidad en el servicio proporcionado. Sin embargo, es importante destacar que existen límites a nuestra confidencialidad, ya que la ley nos exige comunicar cierta información a otras agencias, personas y/o profesionales.

 

Queremos asegurarnos de que comprenda claramente lo que podemos y no podemos mantener confidencial antes de compartir cualquier información. El acuerdo de confidencialidad se limita a la eventualidad de que surja alguna situación que pongan en riesgo, su seguridad física, nuestra seguridad física, o violente mis derechos, los de terceras personas, del profesional del trabajo social, o el bien común de acuerdo con las leyes aplicables. Estamos disponibles al inicio de nuestra primera intervención para discutir cualquier pregunta que pueda tener al respecto.

Recursos de Apoyo

Línea Paz

Línea de Ayuda 24/7

Procuraduría de la Mujer Caguas

Servicios Legales de Puerto Rico

Preguntas frecuentes sobre
la Entrega Voluntaria

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